A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Restrepo Y Mejia Cimder Sas·Demandado Medimas Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
Dicha controversia se originó en una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía interpuesta por la sociedad Restrepo y Mejía CIMDER S.A. contra la EPS MEDIMAS S.A. con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero correspondiente a los valores contenidos en 486 facturas de venta además de los intereses respectivos.
La Sala Plena constata que carece de competencia para resolver la controversia suscitada comoquiera que la Superintendencia Nacional de Salud, cuando ejerce funciones jurisdiccionales, se asimila funcionalmente a una autoridad de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Así las cosas, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la demanda ejecutiva promovida por la empresa Restrepo Mejía CIMDER S.A. en contra de la EPS MEDIMAS S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1050 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.